martes, 26 de agosto de 2008
jueves, 31 de enero de 2008
CONTEXTO PREVIO A LA FIRMA DEL TRATADO DE ANCÓN
El ejército chileno, al mando de Patricio Lynch y Manuel Baquedano, tomó Lima el 17 de enero de 1881.
La toma pacífica de la capital, se debió a la mediación del almirante francés Abel Bergassi Du Petit Thouars – también participaron el ingles Sterling y el italiano Comodoro Sobranoi-, cuya flota se encontraba dispuesta muy cerca del Callao.
No destruyeron la capital, pero si cumplieron su cometido de humillar a la siempre aristocrática ciudad. Se llevaron libros, manuscritos y otros objetos de valor de la Biblioteca Nacional, la universidad de San Marcos y la Escuela de Ingenieros; saquearon el Palacio de la Exposición (hoy museo de arte de Lima), estas y otras instituciones sirvieron de cuarteles para las tropas invasoras. Lo que no encontraron los chilenos es quien les firmase el tratado que buscaban.
Patricio Lynch, jefe chileno de ocupación, con la esperanza conseguir un tratado acorde con las aspiraciones territoriales chilenas, convocó una junta de vecinos notables limeños a fin de designar un representante para Estado peruano, allí se designó al prestigioso abogado civilista Francisco García Calderón como presidente(22 de febrero de 1881). Su gobierno se estableció en la Magdalena, entonces pueblo de las afueras de la ciudad (hoy Pueblo Libre). En una actitud que lo honra, García Calderón se negó a cualquier arreglo con los chilenos que involucrara la entrega de nuestro territorio. Por este motivo, lo arrestaron y enviaron a Chile, donde se mantuvo prisionero hasta después de la firma y ratificación del TRATADO DE ANCÓN. Entonces, el ejército de ocupación chileno, nombró al General Lizardo Montero “Encargado militar en Lima”.
En otro escenario -la sierra centra-, Cáceres había dado inicio a la Campaña de la Breña con objetivo de expulsar al ejército invasor; en la sierra norte Manuel Iglesias, acaudalado hacendado cajamarquino, tomó la decisión de poner fin a la guerra por presión de los hacendados norteños quienes temían la destrucción o pérdida de sus propiedades, es así que desde la hacienda Montán lanza la proclama de paz cediendo territorio (31 de agosto de 1882), proclama que fue rechazada por Cáceres, quien continuó bregando por la expulsión de los chilenos. El ejército chileno –que experimentaba derrota tras derrota en la sierra central- inmediatamente aceptó la propuesta de Iglesias y lo nombró “Presidente regenerador del Perú”, al año siguiente se firmaba en Lima el Tratado de Ancón, siendo designado por Perú el diplomático Antonio de Lavalle y por Chile el plenipotenciario Jovino Novoa.
Bibliografía
GUERRERO, JULIO: "MEMORIAS DEL MARISCÁL ANDRÉS AVELINO CÁCERES"
BUENOS AIRES, 1924
GUERRA, MARGARITA: "UNA REPÚBLICA CONTEMPORÁNEA", LIMA, 1948
KAPSOLI, WILFREDO: “COMENTARIOS” EN: REFLEXIONES SOBRE LA RESISTENCIA DE LA BREÑA, LIMA, 1982
BASADRE, JORGE:"HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ", LIMA, 1983
TRATADO DE PAZ DE ANCÓN
Hace algunos días recibí un comentario en uno de mis artículos titulado "Tratado de Paz de Ancón 1883"; el comentario cuestionaba la originalidad del documento, es más, cuestionaba la participación del canciller Jovino Novoa Vidal. Mi espíritu docente me impulsa a publicar la siguiente información a fin de esclarecer el contexto en el que se firmó dicho tratado y la participación de los cancilleres encargados de suscribir tan importante documento diplomático.
Si bien es cierto, el documento en cuestión es una copia del Internet, el mismo fue sometido a compulsa previa a fin de respaldar su originalidad.
Tratado de Ancón (fuente: congreso de la República del Perú)
Tratado de Ancón (fuente: coorporación de defensa de la soberanía chilena)
Tratado de Ancón: (fuente: Profesor en Línea chile)
miércoles, 30 de enero de 2008
DELIMITACIÓN MARÍTIMA: TRATADOS DE 1954 -1956
Al parecer no se ha tomado en consideración la inclinación de 45º respecto al mar que presenta el Perú; lo cual afecta las 200 millas de mar peruano consignado en el decreto supremo de 1947 durante el gobierno de Bustamante y Rivero.
En Octubre del 2007 en el blog SUCESOS HISTÓRICOS comentaba como es que Chile veía con desagrado la posibilidad de recurrir a la corte de la Haya a fin de dar solución al diferendo marítimo con Perú. En ese momento la cancillería chilena argumentaba que esto era un tema zanjado apoyando su afirmación en los tratados de 1952, 1954 como también en actas plenipotenciarias de 1969.
En las últimas semanas autoridades chilenas, tomaron la decisión de impulsar el arbitraje de la Haya, lo cual es positivo pues en definitiva se dispondrá de una institución neutral cuyo veredicto –se espera- deberá poner fin, de una vez por todas, las diferencias territoriales siempre presente en la historia de ambos países.
En realidad ambos países tienen argumentos sólidos que sustentan sus respectivas posiciones, ayer 27 de enero 2008 en el diário La República, el ex ministro de Relaciones Exteriores peruano Rodríguez Cuadros aclaró que en los convenios firmados en 1952 y 1954, se establece una cláusula delimitadora por el paralelo entre el Perú y el Ecuador, pero no con Chile.
"En el caso específico de Ecuador, se agregó una cláusula más debido a que en la proyección del territorio continental e insular las islas ecuatorianas de La Plata, Puná y otras, por estar muy cerca del territorio continental del Perú, iban a quedar recortadas, inclusive una de ellas podría quedar bajo soberanía peruana.
Por ello, se estableció, a iniciativa del Ecuador, una modificación en el artículo 4 del tratado, indicándose que, en el caso que existiesen islas, es decir en el caso del Perú y Ecuador, "el límite de la proyección de esas islas se establecería a través del paralelo geográfico que parte del punto en que la frontera terrestre llega al mar".
Según los entendidos, este será un litigio de larga duración, para cuando la corte emita el fallo definitivo los gobernantes de turno habrán dejado sus cargos, pero el veredicto, sea cual fuese, deberá ser acatado; los ciudadanos debemos estar al pendiente y respetar el fallo de la corte – debemos fortalecer esta idea-, no sea que algún mandatario “nacionalista irracional” nos gobierne para entonces y el túnel oscuro de la guerra se abra una vez más en nuestra historia.
leer entrevista y audio del ex ministro de RREE Rodriguez Cuadros
domingo, 18 de noviembre de 2007
Soldados chilenos en suelo peruano

A fines del siglo XIX los ejércitos no marchaban solos a la guerra: los acompañaban comerciantes y junto a ellos también estaban artistas, músicos, titiriteros y, en algunos casos, fotógrafos cuya misión era capturar imágenes desde el punto de vista de los militares a los que acompañaban o servían... SEGIR LEYENDO
lunes, 12 de noviembre de 2007
TRATADO DE PAZ DE ANCÓN
(Lima, 20 de Octubre de 1883) COPIA FIEL DE TEXTO ORIGINAL
La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber:
S.E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1° . - Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú.
Artículo 2° . - La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.
Artículo 3° . - El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.
Artículo 4° . - En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.
Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación.
Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.
Artículo 5°. - Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Lo estipulado en el inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente tratado.
Artículo 6° . - Los acreedores peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.
Artículo 7° . - La obligación que el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.
Artículo 8° . - Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.
Artículo 9° . - Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a este caso se devolverán al Perú.
Artículo 10° . - El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos.
Artículo 11° . - Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.
Artículo 12° . - Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.
Artículo 13° . - Los Gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.
Artículo 14° . - El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados desde esa fecha.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.
Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y tres.
(Fdo.) Jovino Novoa . - (Fdo.) A. De Lavalle -
(Fdo.) Mariano Castro Zaldívar